El Centro Asturiano de Barcelona es una Asociación, legalmente constituida en 25 de junio de 1952, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, con el número 708. Tiene personalidad jurídica y patrimonial propia e independiente, disfrutando de plena autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con sus Estatutos, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, de 26-3-02), que a su vez emanan del Artº. 22 de la Constitución Española de 1978, que consagra el derecho fundamental de Asociación, y la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Llibre Tercer del Codi Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y demás disposiciones legales aplicables.
Es una asociación declarada de Utilidad Pública por Resolución adoptada en Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1970, con responsabilidad jurídica y patrimonial propia e independiente, disfrutando de plena autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con los Estatutos aprobados y disposiciones legales aplicables con reconocimiento de Asturiania otorgada por el Gobierno del Principado de Asturias el 13 de Junio de 1985. Su organización interna y funcionamiento son democráticos con pleno respeto al pluralismo.
Tiene su domicilio social en Barcelona en las calles Naranjo de Bulnes 1-7 y Rafols 17 – 21. Su ámbito territorial, donde la asociación, definida como «Entidad sin ánimo de lucro», desarrollará sus actividades será principalmente en Cataluña.
El Centro Asturiano de Barcelona es una Asociación de carácter civil, asistencial, educativo, cultural, deportivo, recreativo que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de la comunidad asturiana en Barcelona y en las comarcas de su área de influencia, favoreciendo la cohesión interna, la solidaridad entre socios y la eficacia de las acciones asociativas.
Las actividades que se desarrollan por esta Asociación no están destinadas ni restringidas exclusivamente a sus asociados o parientes, sino de interés general y abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la naturaleza de sus propios fines, que son los siguientes:
- La libre agrupación de los asturianos y descendientes y la de los que, sin serlo, simpaticen con Asturias, su cultura y tradiciones, bajo los ideales y sentimientos que la enaltezcan, divulgando sus características regionales, sociales y materiales por cuantos medios lícitos se crean procedentes y favoreciendo el mutuo conocimiento, aproximación y estima de los asociados.
- Fomento y divulgación cultural entre sus socios, mediante conferencias, publicaciones, boletines, clases y excursiones, certámenes artísticos y literarios, agrupaciones escénicas, coros, grupos de música y de baile; práctica de actividades educativas, culturales, gastronómicas, recreativas, de asesoramiento, formación y orientación, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada materia, y cuantas se consideren convenientes para realizar esta misión, así como el estudio y fomento de la lengua asturiana.
- Fomentar también cuanto contribuya al intercambio cultural y humano entre Asturias y todos los pueblos, y de forma especial con Cataluña, organizando viajes y visitas con tal objeto.
- La protección mutua por medio de la ayuda y cooperación; asistencia e integración social de discapacitados físicos y psíquicos, con especial asistencia a la tercera edad, jóvenes y niños; así como de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas y culturales.
- Las actividades deportivas, que se atendrán a las normas emanadas de los organismos competentes, prestando especial atención a la práctica del juego de bolos, rana, fútbol sala, tenis, natación y otros; así como juegos recreativos y de salón, y los deportes tradicionales asturianos. La celebración de romerías, manifestaciones folklóricas y fiestas de sociedad, manteniéndose institucionalmente el Día del Bollu, el Día de Asturias-La Santina y Santa Bárbara.
El Centro Asturiano de Barcelona está regido por los Estatutos y Reglamentos que lo desarrollan. La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, administración y representación de la Asamblea General y está formado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y los Delegados de las diferentes Áreas a atender. Sus cargos no son remunerados y son elegidos en proceso electoral cada cuatro años entre la masa social de la Entidad.
Se financia de forma autónoma principalmente a través de las aportaciones de sus asociados, las diferentes actividades que desarrolla y algunos fondos de carácter público y/o privado.